El avalista solidario se constituye lisa y llanamente en el responsable del pago de la operación en caso de que el avalado no cumpla con sus obligaciones.
Este tipo de solidaridades son bastante comunes en el caso de sociedades o empresas, donde los socios avalan un préstamo o algún tipo de operación, y la empresa no cumple con el pago. El banco o institución acreedora, podrá iniciar gestión de cobro por el total de la deuda a cualquiera de los socios, o a todos en conjunto. En este caso, no importará cual sea el porcentaje de participación del socio en la empresa, serán igualmente responsables frente a la deuda.
En caso de no llegar a lograrse un entendimiento entre las partes, las instancias judiciales podrán determinar que se libre una orden de embargo y hasta que se ejecuten los bienes de uno o todos los socios hasta cubrir la deuda más los intereses, multas, recargos y costas.
En líneas generales se puede afirmar, que la letra de los contratos suscritos con los bancos prevé las diferentes situaciones, y que no hay una formula única para todas las instituciones.
Puede darse el caso de que se establezca la cláusula de ‘Ejecución a Primer Requerimiento’, y esto significará que sin necesidad de justificar nada se podrá pedir al banco la ejecución por requerimiento del dueño del aval.
Sin esta cláusula especial, siempre se deberá justificar con la mayor cantidad de documentos legales, especialmente las demandas de pago por medio de telegramas colacionados, o documentos afines.