El contra aval o contragarantía
Existe también otro tipo de documento llamado contra aval o contragarantía, que constituye una especie de póliza entre un avalista y un avalado. Esto es, en el caso en que se deba ejecutar un aval, el avalista podrá reclamar el pago de la suma que haya tenido que pagar por el no cumplimiento del avalado.
Para que se comprenda mejor la situación pondremos un ejemplo:
- Un individuo desea comprar un automóvil y la automotora le solicita como forma de garantía adicional que presente un avalista para cubrir la eventualidad de que no pudiera pagar las mensualidades.
- Entonces el comprador consigue a un buen amigo que le firme un aval.
- Al cabo de un cierto tiempo al comprador se le presentan varios problemas, que le hacen imposible seguir pagando las mensualidades.
- La automotora decide entonces ejecutar el aval y le cobra al buen amigo la deuda del comprador.
- Este buen amigo que no logra cobrarle al comprador y rehacerse de su dinero, decide hacer uso del contra aval que le firmó el comprador y lo presenta ante la justicia para exigir por la vía judicial el cobro de lo que le quitó la automotora.