El Aval - uso común

 

El aval más utilizado en la actualidad es el bancario.  La forma más corriente en que funciona es la siguiente:
  a – Un solicitante (también llamado ordenante) efectúa una solicitud ante el banco que será emisor o avalista.  La institución realizará completos estudios sobre el solicitante, fundamentalmente respecto al patrimonio y solvencia  del mismo, y en caso de ser satisfactorios, le otorgará una línea de crédito. Estos estudios son determinantes, ya que el propio banco será quien asuma el riesgo de la operación. La línea de crédito cubrirá el importe del aval requerido.
En algunas ocasiones, se podrá pedir al solicitante que aporte alguna garantía adicional antes de concederle la línea de crédito.
 b -  Se le solicitará al ordenante todos los datos necesarios para completar el aval:  - detalle de obligaciones que constituyen el objeto del aval;
          - nombre y domicilio del beneficiario del aval;
          - moneda de pago, importe máximo, duración y términos del pago.
 c – La institución emitirá el aval según lo solicitado por el ordenante, y lo entregará al beneficiario del mismo.
 d – El aval entra en funcionamiento hasta llegar a su fecha límite de duración.
En este período de tiempo, el beneficiario podrá reclamar ante el banco emisor si se produce un incumplimiento de los términos del aval por parte del ordenante.   En este caso, el banco hará las pericias necesarias para determinar si efectivamente se violaron los términos pactados, y si corresponde, procederá a pagar la suma avalada.     
 e – Cancelación del aval.  La cancelación se produce por dos posibles motivos: el primero y más normal, es cuando se produce la expiración del plazo sin que haya sido necesaria su utilización. En este caso, la institución bancaria procederá a su cierre.  El segundo caso, es cuando el beneficiario debió hacer uso del mismo al producirse un incumplimiento por parte del ordenante, de los términos avalados. Aquí el cierre del aval será automático luego de su utilización.
Otro tipo de aval muy utilizado en el ámbito mercantil, es el llamado Crédito Documentario de Importación, muy frecuentemente utilizado en operaciones de comercio exterior, siendo un medio de pago en el que un banco emisor del crédito se convierte en el avalador del pago en determinada fecha.
También llamado Carta de Crédito o “Letter of Credit”, supone una garantía tanto para vendedor como comprador, puesto que las obligaciones de ambas partes están equilibradas por completo.  Intervienen tres sujetos diferentes, por un lado el comprador u ordenante, un banco llamado emisor, y un vendedor o beneficiario que será quien recibirá el pago.
Por supuesto, dicho pago será efectuado siempre y cuando se cumplan las condiciones pactadas de entrega en tiempo y forma de las mercaderías y se presenten todos los documentos relacionados con la operación.
O sea que, si todas las condiciones pactadas de antemano en la operación de importación fueron cumplidas, el aval que el banco emitió será cumplido en la fecha de pago estipulada.
Queda marcada así la diferencia con otro tipo de avales que solo serán utilizados si se produce algún incumplimiento en las obligaciones detalladas.
La única excepción está constituida por un crédito documentario muy utilizado por los Estados Unidos de Norteamérica, llamado ‘Stand by’, que puede ser utilizado o ejecutado, cuando no se cumplan las condiciones pactadas.      

Como comentario general, se recomienda acudir a la institución bancaria con la que ya se tenga algún tipo de relación, para facilitar los trámites referentes al  otorgamiento, y estar bien informado respecto de las comisiones y/o impuestos que sean de aplicación, para poder calcular los costos operativos.