Toda institución se arriesga a tener que pagar con sus propios fondos la falta de cumplimiento de su cliente ordenante. Incluso se deberá hacer frente a los costos adicionales causados por multas y sanciones, o indemnizaciones por concepto de daños causados, o por faltas en la ejecución. De no estipularse un tope concreto, la cifra a pagar puede ser imprevisible.
Se suele establecer como norma por parte de los bancos centrales de cada país, la reglamentación de que los montos y plazos de las garantías deben estar claramente determinados.
Por lo tanto, las previsiones que se tomen pueden ser mayores a las que se tienen en cuenta al conceder un crédito, puesto que el banco va a estar ligado a la operación por más tiempo y no puede retirar la garantía a su voluntad.
Un acreedor solo podrá estar de acuerdo con la sustitución de una garantía por otra que lo satisfaga.
Al tratarse de garantías relacionadas con licitaciones, los bancos tendrán en cuenta que el cliente cuente con los medios técnicos y humanos adecuados y suficientes para cumplir con la contratación, lo cual suele hacer más difícil su evaluación si se compara con la evaluación de la consistencia de un balance.
En la práctica, los bancos constituyen contra-garantías para afrontar los posibles riesgos.